Las provincias son dueñas de la coparticipación

Las provincias son dueñas de la coparticipación

La coparticipación no es una "generosidad" del gobierno nacional para con las provincias, es sólo una parte de un acuerdo más general entre el Estado nacional y cada una de las provincias. 

Según la Constitución Nacional, el Estado nacional y las provincias tienen competencias para fijar sus propios impuestos, tanto impuestos directos (sobre los ingresos y el patrimonio) como los indirectos (sobre los bienes y servicios). Entonces, para que no se produzca un lío de impuestos si es que el Estado nacional, por su parte, y cada provincia, por la otra, fijan sus propios impuestos es que se hace un acuerdo para tener un régimen unificado de impuestos nacionales y provinciales.

El acuerdo que está vigente lleva por nombre "Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las provincias" (que es lo que le llaman "la coparticipación) el cual comenzó a tener vigencia en 1988. 

Este acuerdo dice que habrá un único régimen de distribución (que se le llama masa coparticipable), con tres criterios de distribución (primario: Nación y provincias; secundario: entre provincias; ATN: Nación), con automaticidad en la distribución y, lo más importante, el compromiso de las provincias de no crear impuestos similares a los del acuerdo poniéndoles condiciones para el Impuesto a los Ingresos Brutos y a los sellos (que son provinciales).

Este último dato es importante porque le quita grados de libertad a las provincias para ejercer su competencia constitucional de fijar sus propios impuestos a cambio del régimen de distribución automática de impuestos del acuerdo. Es una forma de ponerle orden al sistema tributario para que no sea un lío de impuestos nacionales y municipales.

Entonces, este acuerdo de "Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las provincias" se sancionó con una ley simple en el Congreso en 1987 (es la actual Ley 23.548) y luego cada legislatura provincial fue adhiriendo a esta ley simple. 

De hecho, esta ley en su artículo 16° tiene una regla de adhesión que dice que las provincias recibirán automáticamente los recursos por 180 días, pasado este plazo y no adhirió, deja de recibir, y, con adhesión posterior, vuelve a recibir automáticamente los recursos, pero sin retroactivos. Las provincias fueron adhiriendo cada una por su lado y adhirieron todas. 

Es por ello que la coparticipación no es un acto de "generosidad" del Estado nacional sino un acuerdo político entre el Estado nacional y las provincias para ordenar el sistema tributario. 

En otras palabras, las provincias son dueñas de la coparticipación y, si desapareciera la coparticipación, cada provincia pasa a cobrar sus propios impuestos.